Fase 1 de contingencia ambiental en el Valle de México se mantiene para este viernes, anuncia CAMe

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La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó la mañana de este viernes que continúa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México y sus medidas.

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó la mañana de este viernes que continúa la Fase 1 de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México y sus medidas.

La Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) está conformada por la Ciudad de México, Estado de México, Tlaxcala, Querétaro, Puebla, Hidalgo y Morelos.

En su reporte de las 10:00 horas de este viernes, la CAMe detalló que no existen condiciones para levantar la Fase 1 de contingencia, por lo que estará atenta a la calidad del aire y a la evolución de las condiciones meteorológicas en la ZMVM e informará en un boletín a las 15:00 horas.

La CAMe recordó a la población mantenerse informados sobre la calidad del aire y evitar hacer ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas de este viernes.

El Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire de la Ciudad de México informó que las condiciones meteorológicas propiciarán de moderado a significativo estancamiento de los contaminantes precursores del ozono y formación del mismo ocasionando calidad del aire de mala a muy mala.

El jueves por la tarde, la Comisión Ambiental de la Megalópolis activó la Fase 1 de contingencia ambiental atmosférica por ozono debido a que se registró una condición que alcanzó los 167 ppb de ozono y se mantuvieron condiciones muy adversas.

Deberán suspender su circulación los siguientes vehículos

  • Los vehículos de uso particular con holograma 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma tipo 1 cuyo último dígito sea 2, 4, 6, 8, 9 y 0,  así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado  azul, terminación de placa  9 y 0 .
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas LP a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación 0,  1 o 2 que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a), b), y c) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso excepto los vehículos con  engomado color azul,  terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas LP).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.

Vía: El Financiero

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